De propiedad industrial Artículo 53 BIS 3 Chile
De propiedad industrial
Artículo 53 BIS 3.
No constituyen demoras injustificadas, aquellas que afecten a las solicitudes de patentes o las de registro sanitario atribuibles a:
a) La oposición o cualquier recurso o acción de orden judicial;
b) La espera de informes o diligencias de organismos o agencias nacionales e internacionales requeridos para el trámite de registro de la patente, y
c) Acciones u omisiones del solicitante.
Chile Art. 53 BIS 3 De propiedad industrial
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